Valores en la Formación del Abogado

LOS VALORES EN LA FORMACIÓN DEL ABOGADO
Entendemos los valores como los principios que rigen los comportamientos humanos, y dirigen las aspiraciones de los individuos, o incluso de sociedades, en pro de su perfeccionamiento o realización. Son las pautas que marcan los comportamientos humanos, y/o sociales, orientándolos hacia conductas que presumen la mejora en el desarrollo de la persona o de una colectividad.

Los valores son las normas de conducta y actitudes según las cuales nos
comportamos y que están de acuerdo con aquello que consideramos correcto. Las
virtudes o valores son la base para la formación humana. Los valores hay que
estudiarlos a través de ejercicios lectura y haciendo trabajos sobre ello, pero
también hay que llevarlos a la práctica.
Los valores están presentes en todo ámbito de la vida del hombre, en la educación es donde debe estar mucho más arraigado, pues depende de lo que se imparte en un aula de clases lo que se va a conseguir en la calle en el desempeño de una labor, los abogados, son el apoyo de las personas en la búsqueda de la justicia, no es secreto para nadie, que la justicia y los bienes de las personas, como su patrimonio forman parte esencial de la vida.
Estar conscientes de lo que corresponde a cada quien, así como respetarlos límites de las relaciones con los demás denota una buena educación en valores, que comienza desde el hogar, sin embargo, con lo corrupto que está el mundo es necesario que en la formación de los profesionales del derecho se impartan materias donde se incentive mucho más a que haya un clima de cordialidad, respeto, justicia, responsabilidad, solidaridad, libertad, ética, honor, tolerancia, respeto y justicia.Los valores están presentes en todo ámbito de la vida del hombre, en la educación es donde debe estar mucho más arraigado, pues depende de lo que se imparte en un aula de clases lo que se va a conseguir en la calle en el desempeño de una labor, los abogados, son el apoyo de las personas en la búsqueda de la justicia, no es secreto para nadie, que la justicia y los bienes de las personas, como su patrimonio forman parte esencial de la vida.
Entre las muchas disciplinas que se dedican al estudio de los valores se encuentra la axiología, siendo que esta es una rama de la filosofía dedicada a ello, como ya se dijo, pero lo que realmente pretende es establecer una jerarquía de los valores, de cual es más importante que el otro, aunque ello es muy subjetivo, pues lo que es bueno para unos no lo es para otros o tiene mas importancia que para otros.

Algunos autores señalan que "...las diversas concepciones que se tienen de la vida
harán que sobrestimemos un valor por encima de otro"
Siguiendo los criterios que un día indicó Max Scheler para el discernimiento
de la superioridad e inferioridad jerárquica de los valores.
Son cinco, a saber:
- La duración. Los valores parecen más superiores cuanto más duraderos son o tienen mayor permanencia en el tiempo.
- La divisibilidad. Son tanto más altos cuanto menos divisibles o menos fraccionados por la participación de muchos de ellos.
- El criterio de satisfacción. En cuanto que aportan una satisfacción más profunda y no necesitan tanto de otras satisfacciones previas.
- El criterio de fundamentación y relatividad. Serán superiores aquellos valores que no dependen absolutamente de otros, esto en comparación con aquellos que necesitan de otros para satisfacer una necesidad o alcanzar un bien.
- Principio de bipolaridad. A todos los valores le corresponde su opuesto. La existencia de un valor es de por sí positivo pero éste a su vez concibe la posibilidad de su contrario, su negativo o lo que también se llama anti-valor
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
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Abogado es un defensor, es un intercesor, un medianero. Perito en el derecho positivo. Este profesional del derecho, al igual que, toda persona, todo venezolano, tiene el deber de cumplir y acatar lo que dicta nuestra Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, según, el artículo 131, de nuestra Constitución.
El código de ética del abogado es una ley especial para el ejercicio de la profesión del derecho donde se establecen las conductas que debe tener un abogado cuando presta sus servicios, así como los deberes de éstos como profesionales, con sus colegas, con su colegio, con los clientes, con las instituciones a las que debe acudir, en fin una serie de deberes que su ética debe cumplir para ser una persona confiable y de honorabilidad reconocida que exalte el ejercicio de la profesión.
La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, reconocido como Derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
LA PROBIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO

La probidad supone una conciencia moral formada e informada en base a principios éticos. El abogado honesto, es aquél que cumple debidamente para consigo mismo y los demás los deberes fundamentales inherentes a su profesión. Para Santaella López, “La Probidad, en su proyección hacia los demás, se nutre especialmente de la justicia, el valor moral y jurídico cuyo contenido esencial implica dar a cada uno lo suyo. En lo profesional, la justicia se logra al proporcionar un servicio, que resulta posible por los conocimientos que aquél posee, a quien lo necesita.”
el abogado probo, es aquél que estudia y analiza sobre la
moralidad de las causas que son sometidas a su consideración antes de aceptar el
encargo; aceptando finalmente, sólo aquellas causas que son nobles y justas de
acuerdo a su buen criterio y convencimiento, independientemente de que pueda haber
alguna norma que ampare una salida legal (más no justa).
También será probo, aquél que no se aventura a lanzar a su cliente a un pleito dudoso, aquél que trata de conciliar antes de empezar un litigio, aquél que ofrece a su cliente todo su empeño y esfuerzo, así como la debida técnica, dedicación y estudio, independientemente del monto en disputa o de la complejidad jurídica del caso; y
finalmente, aquél que cuando defiende una causa lo hace con todos los medios lícitos
permitidos por la ley.
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN VENEZUELA

La forma de ejercer la profesión de abogado en Venezuela ha cambiado. Basta con presenciar, cualquier día laborable del año, las largas y humillantes filas que se forman en la entrada de los tribunales para probar esta afirmación. Y qué decir de otra realidad: hoy, inscribir una empresa o compañía en el Registro Mercantil es una tarea titánica. Hay que presentarse a las tres de la mañana para rogar que se le entregue al interesado un recibo y, luego, ser atendido horas más tarde. Con la desgracia latente de perder el día dado que al funcionario podría ocurrírsele exigir entre otros recaudos, por ejemplo, el título de bachiller de quien hace la gestión. Lo increíble es que no pasa nada, pareciera que el ciudadano común se ha resignado a la mediocridad de los servidores públicos. Los especialistas buenos y conocidos son ignorados.
Son muchos los organismos competentes encargados de velar para que esto no ocurra. También son innumerables las denuncias al respecto. No solo todo sigue igual, sino que con el tiempo constatamos que la crisis aumenta. En fecha reciente, conocimos, al brindar asesoría legal en Caracas, que los mejores y reputados bufetes o abogados han dejado de dar opinión jurídica a los bancos e institutos de crédito cuya voluntad es no acudir a los tribunales en búsqueda de justicia. Es inútil demandar a los deudores morosos en los juzgados, demoran años en sentenciar.
El ejercicio de la profesión de abogado en Venezuela comprende ciencia y arte, aunque en estos días, se afirma, representa más arte que ciencia. El peligro está cuando el componente ciencia se ausenta en quienes, no muchos, administran e imparten justicia o desempeñan altos cargos en la función pública. Otros sostienen, que el abogado exitoso y más buscado es aquel que resuelve los conflictos de forma rápida y menos dispendiosa; sin "pisar los tribunales".
El ejercicio de la abogacía no puede considerarse como comercio o industria. En conclusión, el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. “En moral como en política hay reglas que no se deben traspasar, pues su violación suele costar caro”. Simón Bolívar.
REFERENCIA
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ5112.pdf
codigo de etica
saia
el impulso
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